Cuando el amor se acaba, el divorcio de mutuo acuerdo podría ser la solución. En Ecuador el proceso se puede realizar en las notarías.
El divorcio por mutuo acuerdo implica que los cónyuges aceptan la terminación del vínculo matrimonial que los une.
Resulta ser un trámite más ágil si tomamos en cuenta que en la vía judicial los términos que rigen, además de la carga procesal que existe en los juzgados, los prolonga un poco más.
LEY NOTARIAL
El divorcio consensual de una pareja sin hijos comenta el doctor Julio Mariño se encuentra tipificado en el artículo 18 numeral 22 de la Ley Notarial.
La disolución del matrimonio por mutuo acuerdo, es atribución de los Notarios y Notarias del país. Pero también de las parejas que han arreglado la relación de tenencia, visitas y alimentos mediante acta de mediación o resolución dictada por un Juez.
La Ley Notarial en su artículo 18 en el numeral 22 de dicho artículo establece:
22. Tramitar el divorcio por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho, únicamente en los casos en que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia según lo previsto en la Ley, y de haber hijos dependientes, cuando su situación en relación a tenencia, visitas y alimentos se encuentre resuelta con acta de mediación o resolución judicial dictada por Juez competente.
Como recomendación es necesario la presencia de un abogado en representación de cada una de las partes, porque es la mejor manera de precautelar el interés de cada cónyuge.
DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO EN NOTARÍA
Para el efecto las partes expresarán, bajo juramento, lo antes mencionado y su voluntad definitiva de disolver el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho según sea el caso.
La o el notario mandará que los comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, dentro de un plazo no mayor a 10 días, en el que las partes deberán ratificar de consuno y de viva voz su voluntad de divorciarse o dar por terminada la unión de hecho.
La o el notario levantará un acta de la diligencia en la que declarará disuelto el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho de la que, debidamente protocolizada, se entregará copias certificadas a las partes para la inscripción en el Registro Civil y cumplirá con la notificación dispuesta en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.
CÓMO SE HACE UN DIVORCIO EN NOTARÍA
Los sistemas de correo y firma electrónica podrán utilizarse para la notificación señalada en esta Disposición.
Los cónyuges o las personas en unión de hecho podrán comparecer directamente o a través de procuradores especiales.
De no realizarse la audiencia en la fecha designada por la o el notario, los cónyuges podrán solicitar nueva fecha y hora para que tenga lugar la misma.
Esta deberá cumplirse dentro del plazo de 5 días posteriores a la fecha en la cual debió celebrarse originalmente.
Si no se lleva a cabo la audiencia, la o el notario archivará la petición.
A petición de las partes y de mutuo consentimiento, la o el notario en el mismo acto procederá a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal según las reglas de este artículo.
Como recomendación es necesario la presencia de un abogado en representación de cada una de las partes, para precautelar el interés de cada cónyuge.
DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO COGEP
El Código Orgánico General de Procesos, COGEP, en su artículo 334, numeral 3, establece:
“Divorcio o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento, siempre que haya hijos dependientes”; y,
El artículo 335 regula el procedimiento para el divorcio de mutuo acuerdo, que en su contenido expresa:
“Se iniciarán por solicitud que contendrá los mismos requisitos de la demanda.
La o el juzgador calificará la solicitud. Si se admite la solicitud, la o el juzgador dispondrá la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, la o el juzgador podrá requerir la información a la o el interesado, con respecto al domicilio o residencia y otros datos necesarios de quienes deban ser citados.
La o el juzgador convocará a audiencia en un término no menor a diez días ni mayor a veinte días siguientes a la citación. En dicha audiencia, escuchará a los concurrentes y se practicarán las pruebas que sean pertinentes. A continuación, aprobará o negará lo solicitado”.
LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES SOCIALES O DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Una vez que se da el divorcio corresponderá arreglar la situación de bienes.
En caso de ser de mutuo acuerdo se puede efectuar en la Notaría de conformidad con lo que establece el artículo 18, numeral 23, de la Ley Notarial.
23.- Proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal, para este efecto, sin perjuicio de la facultad jurisdiccional de los jueces de lo civil, los cónyuges o ex-cónyuges, o los convivientes vinculados bajo el régimen de la unión de hecho, según el caso, podrán convenir mediante escritura pública, una vez disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de bienes que se haya formado como consecuencia de la unión de hecho, la liquidación de la sociedad de bienes.
Este convenio se inscribirá en el Registro de la Propiedad cuando la liquidación comprenda bienes inmuebles.
Y en el Registro Mercantil cuando existieren bienes sujetos a este Registro.
Previamente a la inscripción, el notario mediante aviso que se publicará por una sola vez en uno de los periódicos de circulación nacional en la forma prevista en el artículo 56 del COGEP, hará conocer la liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes de la unión de hecho, para los efectos legales consiguientes.
Transcurrido el término de 20 días desde la publicación y de no existir oposición, el notario sentará la respectiva razón notarial y dispondrá su inscripción en el registro o registros correspondientes de los lugares en los que se hallaren los inmuebles y bienes objeto de esta liquidación.
De presentarse oposición, el notario procederá a protocolizar todo lo actuado y entregará copias a los interesados, para que éstos, de considerarlo procedente, comparezcan a demandar sus pretensiones de derecho ante los jueces competentes.
QUÉ SE NECESITA PARA DIVORCIARSE EN ECUADOR
Para este tipo de trámites se requiere:
- el Certificado de matrimonio,
- cédula
- y certificado de votación,
- en el caso de que existan hijos se adjuntará certificados de nacimiento de los hijos.
Para el arreglo de la situación de bienes, serán necesarios sus títulos de propiedad.
DATO
Para mayor asesoría legal contactarse con el doctor Julio Mariño al teléfono 099 377 7727.