Debido a múltiples casos de maltrato animal en el Ecuador, se han establecidos sanciones para tratar de frenar este comportamiento irracional de los seres humanos.
Antes de conocer cuáles son las sanciones por maltrato animal en Ecuador, es necesario definir en qué consiste.
El maltrato animal es definido como un comportamiento irracional de una persona hacia un animal para causarle sufrimiento, estrés o incluso la muerte.
Varios estudios demuestran que quienes ejecutan actos de crueldad hacia los animales, también lo pueden hacer contra los seres humanos.
En sus investigaciones, los científicos Gleyzer, Felthous y Holzer encontraron una relación entre el trastorno anti-social de la personalidad y el hecho de tener antecedentes de crueldad hacia los animales.
Por esta razón, recomendaron a los psicólogos clínicos que estudien la frecuencia, motivaciones, tipos de animales maltratados y naturaleza del maltrato.
CASOS DE MALTRATO ANIMAL EN ECUADOR
Lamentablemente a diario, en las redes sociales se denuncian actos de crueldad animal y Ecuador no es la excepción.
Un caso de maltrato animal que se viralizó en redes sociales el mes pasado, es el caso de Valiente.
Ella perdió su ojo, tras ser agredida con un machete por su propietario en Quito, según conoció, el estudio jurídico que la representa.
Según comentó su abogada en una rueda de prensa, debido a que el incidente ocurrió antes de la vigencia de las reformas al COIP, el presunto agresor podría ser sancionado solo con 50 a 100 horas de trabajo comunitario.
Otro caso, que también conmovió a los ecuatorianos fue el envenenamiento de 11 perros, ocurrido el pasado 29 de junio en Ambato.
Un nuevo hecho repudiable ocurrió el 26 de julio de 2020, en Azogues.
Angelito, como fue llamado, fue suspendido del cuello con una soga y luego golpeado por su propietario en la terraza de su domicilio.
A pesar de ser un delito flagrante y de estar el presunto agresor en su domicilio, la Policía no lo detuvo.
El progenitor del presunto agresor reconoció el acto y dijo que es consumidor de drogas y está en etapa de abstinencia.
Por otra parte, activistas se reunieron frente a la Fiscalía de Cañar en donde pondrán la denuncia para reclamar justicia por Angelito.
OTROS TIPOS DE MALTRATO
Pero el maltrato a los animales domésticos no solo incluye provocarles daño como en los casos mencionados.
Sino también es abandonarlos, no tenerlos en buenas condiciones de salud, tenerlos amarrados, en un espacio reducido por mucho tiempo o privarlos de la alimentación.
Las peleas de animales también constituyen actos de crueldad.
En el caso de los perros, los entrenamientos son muy violentos, pues hacen que practiquen con canes callejeros y otros animales.
La zoofilia, es otra forma de maltrato animal.
La frase de Martin Luther King:
“No me preocupa tanto la gente mala, sino el espantoso silencio de la gente buena”, debe impulsarte a no quedarte callado y denunciar cualquier acto de maltrato animal.
¿Cómo denunciar esto? Aquí puedes leer cómo denunciar a una persona por maltrato animal en el Ecuador.
REFORMAS ESTABLECIDAS EN EL COIP
El 21 de junio de 2020 fue un día histórico para los animales, pues entraron en vigencia las reformas al Código Orgánico Integral Penal, COIP.
Entre estas reformas publicadas en la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal están:
La que se establece en el artículo 250, el cual se refiere al abuso sexual a animales de la fauna urbana.
La persona que realice actos de carácter sexual contra un animal que integre la fauna urbana respectiva, lo someta a explotación sexual, lo utilice para actos sexuales propios o de terceros; o, lo ponga a disposición de terceros para actos sexuales, será sancionada con pena privativa de libertad de 6 meses a 1 año.
Si producto de esta conducta causa la muerte del animal, la sanción será la pena privativa de la libertad de 1 a 3 años.
LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL ECUADOR
La muerte de un animal también está sancionado dentro de las reformas:
Artículo 250.1: La persona que mate a un animal que forma parte de la fauna urbana será sancionada con pena privativa de libertad de 6 meses a 1 año.
Si la muerte se produce como resultado de actos de crueldad será sancionada con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
Las peleas o combates entre perros u otros animales, también están regulados en la nueva reforma.
Artículo 250.2: La persona que haga participar perros u otros animales de fauna urbana, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de 2 a 6 meses.
Si producto de la pelea se causa mutilación o lesiones permanentes al animal, será sancionada con pena privativa de libertad de 6 meses a 1 año.
Si producto de la pelea se causa la muerte del animal, será sancionada con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
TRABAJO COMUNITARIO
Trabajo comunitario será la sanción para quien abandone o deteriore la salud de un animal.
Artículo 250.3: Abandono de animales de compañía. La persona que abandone a un animal de compañía será sancionada con trabajo comunitario de 20 a 50 horas.
Artículo 250.4: La persona que por acción u omisión cause un daño temporal o deteriore gravemente la salud o integridad física de un animal que forme parte del ámbito de la fauna urbana, sin causarle lesiones o muerte, será sancionada con trabajo comunitario de 50 a 100 horas.
DATOS
Según un estudio de la Universidad San Francisco de Quito, en la Capital existe en promedio, 1 perro en situación de calle por cada 22 habitantes.
En Guayaquil, un estudio revela que hay 1 perro que vive en la calle por cada 94 habitantes.
FUENTES: Bioenciclopedia, La Vanguardia, Primicias, Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal.